Cobro de pagarés
Si tenés un pagaré firmado y no te pagaron, iniciamos la ejecución para cobrarlo.
- Pagarés vencidos
- Pagarés entre particulares
- Pagarés comerciales
- Renovaciones impagas
Cobro ejecutivo · Recupero de deudas
Un pagaré, un cheque rechazado o un contrato de mutuo impago tienen una vía judicial más corta que un juicio común: el juicio ejecutivo no discute el origen de la deuda, sólo verifica el documento y avanza directo al cobro.
Parte actora — si te deben a vos
El cobro ejecutivo no discute la causa de la deuda: sólo verifica el documento y avanza directo al cobro.
Si te firmaron un pagaré y no te pagaron, se inicia la ejecución para cobrar el capital y los intereses.
Un cheque sin fondos o rechazado por el banco también habilita el cobro ejecutivo, más rápido que un juicio común.
Además del capital adeudado, se reclaman los intereses pactados o legales y los gastos del juicio.
Si prestaste dinero con un contrato firmado, ese instrumento permite ejecutar la deuda directamente.
Facturas conformadas, contratos y otros documentos que acrediten una deuda líquida y exigible.
Si el deudor no paga, se puede pedir el embargo de sus bienes o cuentas para asegurar el cobro.
Situaciones que atendemos
Un pagaré vencido, un cheque rechazado, una deuda entre empresas: documentos que tienen una vía directa para cobrarse.
Si tenés un pagaré firmado y no te pagaron, iniciamos la ejecución para cobrarlo.
Analizamos el cheque y la causal de rechazo para iniciar el cobro ejecutivo.
Te ayudamos a cobrar deudas documentadas entre empresas o particulares.
Si el deudor no responde, pedimos medidas para asegurar el cobro.
Preguntas frecuentes
Es más corto que un juicio ordinario porque no se discute la causa de la deuda, sólo se verifica el documento. El plazo exacto depende del juzgado, pero cuanto antes se inicia, antes se cobra.
Pagarés, cheques rechazados, contratos de mutuo, facturas conformadas y otros títulos que acrediten una deuda líquida y exigible.
Sí. Un cheque rechazado por el banco habilita la vía ejecutiva para cobrarlo.
Se puede investigar su patrimonio y solicitar medidas cautelares. Cada caso requiere evaluar qué alternativas existen.
Depende del monto reclamado y de la situación puntual. Te lo detallamos claro en la primera consulta.
Parte demandada
Que te reclamen una deuda no significa que no tengas nada para hacer. Hay plazos, defensas y excepciones que pueden cambiar el resultado del juicio, incluso si la deuda existe.
Hay defensas específicas para el juicio ejecutivo, incluso cuando la deuda existe: la diferencia está en cómo se plantea.
Defensas como el pago, la prescripción o la falsedad del título pueden frenar o achicar el reclamo.
Muchas veces se cobran intereses o gastos que no corresponden. Revisamos la cuenta antes de que avance el embargo.
Si ya te embargaron una cuenta, el sueldo o un bien, evaluamos cómo levantarlo o reducirlo.
Negociamos con el acreedor un plan de pagos que evite el remate o el embargo.
Si un estudio jurídico te mandó una carta documento o te está reclamando antes del juicio, te asesoramos antes de que avance.
Si nunca te notificaron correctamente la demanda, eso puede ser motivo para anular lo actuado.
Situaciones que atendemos
Un embargo, una demanda, una carta documento: cada reclamo tiene un plazo y una forma de responderlo.
Si ya te llegó un embargo, analizamos si corresponde y cómo reducirlo o levantarlo.
Si te notificaron una demanda por un pagaré, cheque o deuda, evaluamos qué defensas tenés.
Si te llegó una carta documento o un llamado de un estudio por una deuda, te decimos cómo responder antes de que sea peor.
Si la deuda es real pero no podés afrontarla como te la reclaman, buscamos un acuerdo.
Preguntas frecuentes
Hay un plazo breve para presentarte y oponer excepciones. Cuanto antes consultes, más opciones de defensa quedan disponibles.
En muchos casos sí, total o parcialmente, según el tipo de deuda y el monto embargado. Lo evaluamos con el expediente a la vista.
La prescripción es una defensa válida en el juicio ejecutivo. Revisamos los plazos antes de presentar cualquier excepción.
No necesariamente. Antes de pagar o firmar cualquier acuerdo, conviene revisar si el monto y los intereses reclamados son correctos.
Sí. Muchas veces conviene acordar un plan de pagos antes de que el embargo avance. Te ayudamos a negociar esas condiciones.
Reseñas en Google
Opiniones recientes publicadas por clientes en el perfil de Google del estudio.
la verdad la atención y eficaz con mi divorcio.la sentencia salio en menos d 1 mes ..agradecida al estudio jurídico integral oliva&asociados y a todos los q trabajaron . abril tambien gracias x ocuparse en mi caso gracias .
Valeria Alejandra PetosaReseña en Google
Muy buena atención del doctor. David oliva muy agradecido por tu atención.
Daniel PalavecinoReseña en Google
Muy eficientes en su trabajo ya sea con los tramites y el acompañamiento que uno necesita , muy recomendable
Sebastian Perez BaezReseña en Google
Contacto
Escribinos con un resumen de la deuda y la documentación que tengas: el pagaré, el cheque, el contrato o la demanda que te llegó. Te respondemos con los pasos a seguir y, si corresponde, coordinamos una entrevista en el estudio.
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