Usucapión · Prescripción adquisitiva

Si la poseés hace años,
hay una ley que puede hacerla tuya

La prescripción adquisitiva permite convertirte en dueño de un inmueble que poseíste de forma continua, pública y pacífica durante el tiempo que exige la ley, aunque no tengas escritura.

Qué hace falta para usucapir

La usucapión se construye con prueba: cada elemento suma para acreditar la posesión.

01

Posesión continua

Acreditar que ocupaste el inmueble de forma ininterrumpida durante el plazo que exige la ley.

02

Posesión pública y pacífica

Demostrar que la posesión fue a la vista de todos y sin oposición de terceros.

03

Pago de impuestos y servicios

Los recibos de impuestos, tasas y servicios a tu nombre son prueba clave del proceso.

04

Mejoras realizadas

Las construcciones, cercos o mejoras que hiciste en el inmueble también suman como prueba.

05

Título de propiedad por posesión

El objetivo final: una sentencia que te reconozca como dueño e inscribirla en el registro.

06

Regularización dominial

Poner el inmueble a tu nombre para poder venderlo, heredarlo o hipotecarlo sin problemas.

Situaciones que atendemos

Situaciones que atendemos

Un terreno familiar, un campo heredado, una compra nunca escriturada: situaciones que la posesión puede resolver.

Usucapión de vivienda o terreno urbano

Si vivís hace años en un inmueble sin escritura a tu nombre, analizamos cómo regularizarlo.

  • Terrenos sin escriturar
  • Viviendas heredadas sin trámite
  • Compras informales (boleto)
  • Posesión familiar de varias generaciones
Consultar por mi vivienda

Usucapión de inmueble rural

Campos o fracciones rurales poseídos durante años también pueden regularizarse por esta vía.

  • Campos sin título
  • Fracciones heredadas
  • Límites y mensuras
  • Posesión de varias generaciones
Consultar por un campo

Prescripción veinteañal

El caso más común: posesión pacífica durante veinte años o más.

  • Reunión de prueba documental
  • Testigos de la posesión
  • Mensura del inmueble
  • Inicio del juicio de usucapión
Consultar por prescripción veinteañal

Regularización de compras informales

Si compraste por boleto y nunca escrituraste, evaluamos si corresponde la usucapión.

  • Boletos de compraventa antiguos
  • Vendedores fallecidos o inubicables
  • Falta de escritura
  • Sucesión no iniciada del vendedor
Consultar por mi compra

Preguntas frecuentes

Años de posesión. Ninguna escritura. Una pregunta: ¿puede ser tuya igual?

Se reúne la prueba de la posesión (impuestos, testigos, mensura) y se inicia el juicio correspondiente.

Depende del inmueble y de la prueba disponible. Te lo explicamos en la consulta inicial.

Si se cumplen los requisitos de la posesión, sí, a través del juicio de usucapión.

En general se exige la posesión durante veinte años (prescripción veinteañal), aunque hay plazos menores en ciertos casos.

Recibos de impuestos y servicios a tu nombre, testigos, mensura del inmueble y todo lo que acredite una ocupación continua.

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Lo que dicen quienes ya consultaron.

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4,8 Valoración en Google

la verdad la atención y eficaz con mi divorcio.la sentencia salio en menos d 1 mes ..agradecida al estudio jurídico integral oliva&asociados y a todos los q trabajaron . abril tambien gracias x ocuparse en mi caso gracias .

Valeria Alejandra PetosaReseña en Google

Muy buena atención del doctor. David oliva muy agradecido por tu atención.

Daniel PalavecinoReseña en Google

Muy eficientes en su trabajo ya sea con los tramites y el acompañamiento que uno necesita , muy recomendable

Sebastian Perez BaezReseña en Google

Contacto

Contanos tu caso

Escribinos con un resumen de la situación y la documentación que tengas: los impuestos y servicios a tu nombre, el boleto de compraventa si existe y desde cuándo ocupás el inmueble. Te respondemos con los pasos a seguir y, si corresponde, coordinamos una entrevista en el estudio.

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